El 7 de abril de 2026, la Cámara de Diputados de México aprobó una reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor y a la Ley Federal del Trabajo que obliga a pedir consentimiento expreso y revocable antes de usar la voz o la imagen de una persona con inteligencia artificial. El Senado la avaló el 15 de abril, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo y entró en vigor al día siguiente.
No es una reforma sobre auditoría de entrenamiento de modelos ni depende del IMPI. Es una reforma de derecho de autor centrada en un problema puntual: clonación de voz, deepfakes y doblaje sintético que suplantan a artistas, locutores e intérpretes sin su autorización.
Qué establece la reforma
1. Consentimiento expreso y revocable para voz e imagen
La ley reconoce explícitamente que la voz forma parte del derecho de imagen de una persona. Usarla —en cualquier formato, incluyendo sistemas de IA— requiere autorización expresa del titular o de quien tenga los derechos correspondientes. Esa autorización se puede revocar, y si hubo remuneración previa, se presume válida solo para los fines específicamente pactados, no para cualquier uso futuro.
2. Los contratos ya no pueden usar una cláusula genérica de “cesión de derechos”
La reforma también toca la Ley Federal del Trabajo: los contratos con artistas intérpretes o ejecutantes tienen que especificar, de forma itemizada, en qué condiciones y con qué remuneración se va a usar su voz o imagen mediante tecnologías de IA. Una cláusula abierta de cesión de derechos ya no alcanza.
3. Excepciones acotadas
Parodia, sátira e imitación con fines creativos quedan exceptuadas, igual que el uso de imagen en lugares públicos con fines informativos o periodísticos. Fuera de esos casos, el default es pedir autorización.
4. Del proyecto a la ley vigente
La iniciativa —de origen presidencial— se presentó en la Cámara de Diputados el 9 de septiembre de 2025. Pasó casi siete meses en comisiones antes de llegar al pleno: aprobación en Diputados el 7 de abril de 2026 (con modificaciones), aprobación en el Senado el 15 de abril, publicación en el DOF el 14 de mayo y entrada en vigor el 15 de mayo de 2026.
Por qué no es un tema de IMPI
El IMPI (Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial) administra marcas, patentes y diseños industriales — no interviene en derecho de autor. El organismo relacionado con esta reforma es el Indautor (Instituto Nacional del Derecho de Autor), que depende de la Secretaría de Cultura. Es una distinción operativa, no solo terminológica: un equipo de compliance que busque esta obligación en el marco regulatorio del IMPI está mirando la instancia equivocada.
Qué significa para quienes operan IA generativa en México
Cualquier empresa que use voz sintética, clonación de voz, avatares o imagen generada por IA de personas identificables —contenido publicitario, doblaje, capacitación corporativa, asistentes de voz con personalidades reconocibles— y opere en México tiene ahora una obligación concreta: consentimiento documentado, con alcance definido, revocable, y remuneración pactada explícitamente en el contrato. Los términos de servicio genéricos no cubren esto.
El principio de fondo no es nuevo para quienes ya construyeron gobernanza de datos personales antes de que existiera esta ley: no procesar ni reutilizar un dato identificable sin consentimiento verificable y trazable. Es el mismo criterio que aplica, por ejemplo, la capa de anonimización de datos personales de Maskedata AI dentro del catálogo de Arteclaw antes de que un documento se envíe a un modelo de IA — ahora ese criterio se extiende, por ley, a voz e imagen de personas.
Checklist — Cumplimiento de la reforma de voz e imagen en México
- Contratos: ¿Los acuerdos con artistas, locutores o talento especifican explícitamente el uso de voz/imagen con IA, remuneración y condiciones de revocación? ¿O queda cubierto por una cláusula genérica de cesión de derechos?
- Consentimiento documentado: ¿Existe un registro con fecha, alcance definido y titular identificado — no una autorización implícita o retroactiva?
- Revocación: ¿Hay un proceso para dar de baja el uso de una voz o imagen si el titular revoca la autorización?
- Excepciones: ¿Los casos de parodia, sátira o uso periodístico están documentados con criterio caso por caso, no aplicados por default?
- Instancia correcta: ¿El equipo legal distingue Indautor (derecho de autor) de IMPI (propiedad industrial) al evaluar esta obligación?
- Alcance del sistema: ¿El equipo tiene un inventario de qué flujos de producto usan voz o imagen de personas reales con IA generativa en México?
Referencia: Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal del Derecho de Autor — Diario Oficial de la Federación, 14 de mayo de 2026. Secretaría de Cultura — comunicado sobre la publicación del decreto.